Antes de comenzar me
gustaría hacer una pregunta ¿Cuántos contadores conocen el Código de Ética? O
mejor (para no ser muy exigente), ¿Cuántos saben que existe un Código de Ética?
Para quienes no saben,
existe un Código de Ética que fue aprobado por la Junta de Decanos de los
Colegios de Contadores, que se realizó en Ica el mes de junio del 2007, este código de ética esta basado en la elaborada
por La Federación Internacional de Contadores (IFAC).
Los principios
Fundamentales
Integridad.- este principio
hace referencia a que el contador publico esta en “la obligación de ser justo honesto en sus relaciones profesionales”.
Objetivad.- En el ejercicio
de la profesión el Contador “no debe permitir que lo favoritismos, conflicto
de interés o la influencia indebida de otros elimine sus juicios profesionales”.
Entonces este principio muestra que el contador debe ser un profesional
imparcial por ejemplo, si un empleador nos pidiera que declaremos menos
impuestos, entonces el contador no podría hacerlo porque si lo hiciera estaría
actuando de manera sesgada y estaría admitiendo intervención de un tercero en
su labor;¿estará siendo aplicado este principio por los contadores?
Competencia.- este
principio muestra que el contador deberá realizar su actividad de acuerdo con los últimos conocimientos en
materia contable, eso obliga a los contadores a estar continuamente
capacitándose. Este principio lo van a tener que aplicar muchos en breve, pues
se acercan cambios importantes para el 2009, como será el nuevo Plan Contable
General Empresarial, y para aplicarlo los contadores tendrán que saber las
NIIF, pero pregunta: actualmente ¿Cuántos contadores conocen las Normas
Internacionales de Información Financiera?, y hay que tener en cuenta que estas
son de aplicación obligatorio para la practica contable.
Confidencialidad.- el
profesional no podrá difundir información
de las empresas a terceros, “salvo que exista un deber legal o profesional”,
el contador deberá guardar el secreto profesional, y deberá tener cuidado de no
transmitir información que podria ser utilizada para perjudicar a la empresa.
Comportamiento
Profesional.- “El Contador Público Colegiado, debe cumplir en forma
obligatoria las leyes y reglamentos, y debe rechazar cualquier acción que
desacredite a la profesión.” ¿Conocerán este principio los directores del
Colegio de Contadores de Lima?
“El Contador Público
Colegiado, debe se honesto y sincero y no debe realizar afirmaciones exageradas
sobre los servicios que pueden ofrecer, las calificaciones que posee o la
experiencia obtenida”. Entonces una
recomendación a los coleguitas, vayan borrando todas las exageraciones que
ponen en sus tarjetas de presentación. (Realizo análisis de EEFF, experto en
materia tributaria, asesor en aspectos laborales, manejo de NIIF, asesor
financiero, etc...).
De la Responsabilidad
Profesional
“Articulo 9.- Los
contadores Públicos Colegados en el ejercicio de funciones como miembros del
Consejo Directivo de sus respectivos Colegios Posesiónales, estará
comprometidos dentro de los alcances del presente Código cuando:
- Transgredan el Estatuto y Reglamentos Institucionales.
- No informen al Comité de Ética Profesional sobre procesos administrativos y procesos penales que tuvieran en curso y/o sanciones administrativas y penales consentidas vigentes.
- Cuando utilice indebidamente los recursos y no salvaguarde adecuadamente el patrimonio del Colegio”
Este articulo solo lo pongo
como un recordatorio para los Decanos del Colegio de Contadores de Lima, si por
si acaso a leído bien “DECANOS” por que aunque usted no lo crea hay dos, lo que
no se sabe es que si velan por la profesión, o si velan solo sus intereses.
De la Relación con otros
Colegas
“Articulo 20.- El contador
Público Colegiado deberá abstenerse en forma absoluta de formular opiniones,
comentarios o juicios negativos sobre la intervención profesional o idoneidad
de otro colega. Cualquier opinión sobre el particular deberá ser expresada ante
las instancias pertinentes del Colegio de Profesionales correspondientes”
Entonces contadores nada de
estar “rajando” sobre la capacidad de los colegas, a pesar de que sean burros,
incapaces, sin criterio, no estén capacitados, uno no puede hablar de los otros
contadores, a pesar de lo mal que le hacen a la profesión. Ahora cada vez que
quiera hablar mal de un contador amárrese la lengua, y corra a
desahogarse a las instancias pertinentes del Colegio.
De la retribución Económica
Como será tan mala la paga
de los contadores que el código de ética indica que el monto de los “honorarios no resulte lesiva a la dignidad
profesional o sea contraria a toda regla de justa compensación”. Pero preguntémonos, ¿Qué retribución es contraproducente, o choca con
la dignidad del contador?, tal vez un monto sea considerado ofensivo para un
contador pero para otro no; entonces esta parte del código tiende a ser
ambigua.
Bueno seria interesante
comentar cada parte del Código de Ética, sin embargo el escrito seria demasiado
extenso, por eso invito a los contadores a que le den una miradita al código
para que de esa manera estén enterados de las normas que deben regir la
conducta del profesional.
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