CÓDIGO DE ÉTICA DEL CONTADOR AUDITOR
INTRODUCCIÓN
El
Colegio de Contadores de Chile, entidad que cuenta con más de cuatro décadas de
continua lucha en defensa de la profesión, consciente de la necesidad, hoy día
más que nunca, de mantener los estándares éticos de contadores, contadores
públicos, contadores-auditores y contadores públicos y auditores, afiliados a
la Orden, ha tomado la decisión de publicar su Código de Ética, para
conocimiento público de las normas deontológicas que todos los miembros de aquélla
deben respetar, tanto en el ejercicio de sus quehaceres profesionales como en
su actuación como personas. Estamos conscientes de la importancia que para
empresas públicas y privadas, para el Gobierno y sus organismos contralores y
especialmente para cada uno de nuestros afiliados, tiene el actuar
correctamente, conforme con las normas que se desarrollan más adelante, ya que
la satisfacción del accionar ético es el mejor salario que un profesional puede
obtener cuando, responsablemente, entrega su aporte como agente del desarrollo
al país y la sociedad. Con la difusión pública de nuestro Código de Ética
esperamos contribuir a que nuestra profesión sea cada día mejor, más
calificada, con profesionales idóneos, justos y dispuestos a dar un ejemplo de
honestidad que dignifique nuestro accionar.
TITULO I
DEL ALCANCE DE LA APLICACIÓN DE ESTE MANUAL
Artículo 1°: Este Manual debe ser
observado por todos los contadores que ejerzan la profesión en Chile. El Código
de Ética de IFAC y sus anexos, complementan el presente código, el que deberá
ser seguido en la práctica internacional de nuestros profesionales.
Artículo 2°: La responsabilidad de un
contador no es exclusivamente satisfacer las necesidades de un cliente o
empleador en particular, sino que es una responsabilidad de interés público,
entendiendo por tal, el bien común de la comunidad de personas e instituciones
a las cuales sirve el profesional.
TITULO
II
DE
LAS DECLARACIONES DE PRINCIPIOS
Artículo
3°: Las siguientes declaraciones de principios constituyen
el fundamento esencial para el desarrollo de las normas deontológicas que guían
la profesión de Contador.
3.1 El ejercicio de la Contabilidad constituye una profesión que tiene
como objetivo satisfacer las necesidades de información sobre las organizaciones
sociales de los distintos agentes de la sociedad. Lo anterior se logra mediante
la cuantificación de hechos socio- económicos, a fin de producir información
para controlar, planificar, medir y optimizar la gestión, para la efectividad y
oportunidad de las decisiones. El Contador, como depositario de la confianza
pública, "da fe" cuando suscribe un documento que expresa opinión
sobre determinados hechos económicos pasados, presentes o futuros.
3.2 El Contador tiene un papel importante en la sociedad. Los
inversionistas, acreedores, empleadores y otros sectores de la comunidad de
negocios, además, del gobierno y público en general, confían en los contadores
para tener una sólida información financiera y consejo competente acerca de una
variedad de materias en negocios e impuestos. La actitud y comportamiento de
los contadores al proporcionar tales servicios, tiene un impacto en el
bienestar económico de su comunidad y país.
3.3 El ejercicio de la profesión contable implica una función social
especialmente a través de la fe pública que se otorga en beneficio de la
confianza en las relaciones económicas entre el Estado y los particulares, o de
éstos entre sí.
TITULO
III
DE
LOS PRINCIPIOS DEONTOLOGICOS BÁSICOS.
Artículo
4°: La sociedad, en general, y las empresas, en
particular, son unidades económicas sometidas a variadas influencias externas.
El Contador, en el desarrollo de su actividad profesional, deberá utilizar en
cada caso los métodos de análisis y evaluación más apropiados para la situación
que se presenta, dentro de los lineamientos dados por la profesión y podrá,
además, recurrir a especialistas diferentes a la Contaduría Pública y a la
utilización de todos los elementos que la ciencia y la tecnología ponen a su
disposición.
Artículo
5°: En sus actuaciones el Contador debe considerar y
analizar al usuario de sus servicios como ente económico independiente,
observando en todos los casos los siguientes principios deontológicos básicos:
1.- Integridad.
2.- Objetividad.
3.- Independencia.
4.- Responsabilidad.
5.- Confidencialidad.
6.- Respeto y Observancia de las disposiciones normativas y
reglamentarias.
7.- Competencia y actualización profesional.
8.- Difusión y colaboración.
9.- Respeto entre colegas.
10.- Conducta ética.
Los
anteriores principios deontólogicos básicos deberán ser aplicados por el
Contador en el desempeño profesional, sin excepciones.
La explicación de los principios básicos de ética
profesional citados anteriormente, es la siguiente:
5.1 Integridad.
5.1 Integridad.
El profesional Contador deberá mantener incólume su integridad moral,
cualquiera que fuere el área en que practique el ejercicio profesional.
Conforme con ello, se espera de él rectitud, probidad, dignidad y sinceridad,
en cualquier circunstancia.
Este principio implica otros conceptos afines que, sin requerir una
mención o reglamentación expresa, pueden tener relación con las normas de
actuación profesional establecidas. Tales conceptos pudieran ser los de
conciencia moral, lealtad, veracidad, justicia y equidad con apoyo en el
derecho positivo.
5.2 Objetividad.
La objetividad representa ante todo imparcialidad y actuación sin
prejuicios en todos los asuntos que corresponden al campo de acción profesional
del Contador. Lo anterior es especialmente importante cuando se trata de
certificar, dictaminar u opinar sobre los estados financieros de cualquier
entidad. Esta cualidad va unida generalmente a los principios de integridad e
independencia y suele comentarse conjuntamente con éstos.
5.3 Independencia.
En el ejercicio profesional, el Contador deberá tener y demostrar
absoluta independencia con respecto a cualquier interés que pudiere
considerarse incompatible con los principios de integridad y objetividad, con
respecto a los cuales la independencia, por las características peculiares de
la profesión contable, debe considerarse esencial y concomitante.
5.4 Responsabilidad.
5.4 Responsabilidad.
Sin perjuicio de reconocer que la responsabilidad, como principio
deontológico, se encuentra implícitamente comprendida en todas y cada una de
las normas de ética y reglas de conducta del Contador, es conveniente y
justificada su mención expresa como principio para todos los niveles de la
actividad contable.
En efecto, de ella fluye la necesidad de la sanción, cuyo reconocimiento
en normas de ética, promueve la confianza de los usuarios de los servicios del
Contador y compromete indiscutiblemente la capacidad calificada, requerida por
el bien común de la profesión.
5.5 Confidencialidad.
5.5 Confidencialidad.
La relación del Contador con el cliente es el elemento primordial en la
práctica profesional. Para que dicha relación tenga pleno éxito debe fundarse
en un compromiso responsable, leal y auténtico, el cual impone el más estricto
secreto profesional.
5.6 Respeto y Observancia de las Disposiciones Normativas y
Reglamentarias.
El Contador deberá realizar su trabajo cumpliendo eficazmente las
disposiciones profesionales promulgadas por el Estado y por el Colegio de
Contadores de Chile, aplicando los procedimientos adecuados debidamente
establecidos.
Además, deberá observar las recomendaciones recibidas de sus clientes o
de los funcionarios competentes del ente que requiere sus servicios, siempre
que estos sean compatibles con los principios de integridad, objetividad e
independencia, así como con los demás principios y normas de ética y reglas
formales de conducta y actuación aplicadas en las circunstancias.
5.7 Competencia y Actualización Profesional.
5.7 Competencia y Actualización Profesional.
El Contador sólo deberá comprometerse y contratar trabajos para los
cuales él y sus asociados o colaboradores cuenten con las capacidades e
idoneidad necesaria para que los servicios comprometidos se realicen en forma
eficaz y satisfactoria.
De la misma manera, el Contador, mientras se mantenga en ejercicio
activo, deberá actualizar permanentemente los conocimientos necesarios para su
actuación profesional y especialmente aquellos requeridos por el bien común y
los imperativos del desarrollo social y económico.
5.8 Difusión y Colaboración.
El Contador tiene la obligación de contribuir, de acuerdo con sus
posibilidades personales, al desarrollo, superación y dignificación de la
profesión, tanto a nivel institucional como en cualquier otro campo que, como
los de la difusión o de la docencia, le sean asequibles.
5.9 Respeto entre Colegas.
El Contador debe tener presente que la sinceridad, la buena fe y la
lealtad para con sus colegas son condiciones básicas para el ejercicio libre y
honesto de la profesión y para la convivencia pacífica, amistosa y cordial de
sus miembros.
5.10 Conducta Ética.
El Contador deberá abstenerse de realizar cualquier
acto que pueda afectar negativamente la buena reputación o repercutir en alguna
forma en descrédito de la profesión, tomando en cuenta que, por la función
social que implica el ejercicio de su profesión, está obligado a sujetar su
conducta pública y privada a los más elevados preceptos de la moral universal.
Artículo
6°: El Contador es auxiliar de la justicia, en los
casos que señala la ley, como perito expresamente designado para ello. También
en esta condición, el Contador cumplirá su deber teniendo en cuenta las altas
miras de su profesión, la importancia de la tarea que la sociedad le encomienda
como experto y la búsqueda de la verdad en forma totalmente objetiva.
Artículo
7°: El Contador tiene derecho a recibir remuneración
por su trabajo y por el que ejecutan las personas bajo su supervisión y
responsabilidad. Dicha remuneración constituye su medio normal de subsistencia
y de contraprestación para el personal a su servicio.
Artículo
8°: Los principios éticos que rigen la conducta profesional
de los Contadores no se diferencian substancialmente de los que regulan la de
otros miembros de la sociedad.
TITULO IV
DEL EJERCICIO PROFESIONAL.
Artículo 9°: El Contador, en el
ejercicio profesional, no es responsable de los actos administrativos de las
empresas o personas a las cuales presta sus servicios.
Artículo 10°: El Contador deberá
rehusar la prestación de sus servicios a quienes sean contrarios a la moral, a
la ética general o a las normas deontológicas de la profesión, o cuando existan
condiciones que interfieran en el libre y correcto ejercicio de ésta.
Artículo 11°: El Contador se excusará
de aceptar o ejecutar trabajos para los cuales él o sus asociados no se
consideren idóneos.
Artículo 12°: El Contador podrá
interrumpir la prestación de sus servicios en razón de incumplimiento de
contrato por parte del cliente. Sin embargo, se recomienda iniciar como primera
gestión, un protocolo de acuerdo.
Artículo 13°: El Contador no debe
exponer al usuario de sus servicios a riesgos injustificados.
Artículo 14°: Siendo la retribución
económica de los servicios profesionales un derecho, el Contador fijará sus
honorarios en relación con la importancia y circunstancia en cada uno de los
casos que le corresponda cumplir, pero siempre con un previo acuerdo por
escrito entre el Contador y el cliente, considerando las pautas referenciales
vigentes.
Artículo 15°: El Contador no podrá
aceptar dádivas, gratificaciones o comisiones que puedan comprometer la equidad
o independencia de sus actuaciones.
Artículo 16°: Cuando un Contador sea
requerido para actuar como auditor externo, fiscalizador, perito judicial o
árbitro en controversias de orden contable, se abstendrá de aceptar tal
designación si tiene alguna incompatibilidad que lo inhabilite o cualquier otra
circunstancia que pueda restarle independencia u objetividad.
TITULO V
DE LA PUBLICIDAD
Artículo 17°: La publicidad debe
hacerse en forma mesurada y los anuncios profesionales contendrán el nombre o
razón social del profesional, domicilio, teléfono, especialidad, títulos o
licencias respectivas.
Artículo 18°: El Contador no
auspiciará en ninguna forma la difusión, por medio de la prensa, la radio, la
televisión o cualquier otro medio de información, de avisos o de artículos
sobre hechos no comprobados o que se presenten en forma que induzcan a error,
bien sea por el contenido de los títulos con que aparezcan, o porque ellos
tiendan a desmeritar o desacreditar el trabajo de otros profesionales.
TITULO VI
DE LA RELACIÓN DEL CONTADOR CON SUS COLEGAS
Artículo 19° El Contador debe tener
siempre presente que el comportamiento con sus colegas no sólo debe regirse
éticamente sino que debe estar animado por un espíritu de fraternidad y
colaboración profesional y tener presente que la sinceridad, la buena fe y la
lealtad son condiciones básicas para el libre y honesto ejercicio de la
profesión.
Artículo 20°: Cuando el Contador
tenga conocimiento de actos cometidos por sus colegas, que atentan contra la
ética del profesional, está en la obligación de hacerlo saber a las autoridades
del Colegio de Contadores, aportando, en todo caso, evidencia suficiente y
competente.
Artículo 21°: Los disentimientos
técnicos entre Contadores serán dirimidos por el Colegio de Contadores de
Chile, a través de sus Comisiones Técnicas.
Artículo 22°: Ningún Contador podrá
opinar, dictaminar o enjuiciar actos ejecutados por otro Contador que
perjudiquen su integridad moral o capacidad profesional, sin antes haber
solicitado por escrito las debidas explicaciones y aclaraciones de quienes
hayan actuado en principio.
Artículo 23°: El Contador deberá
abstenerse de formular críticas infundadas o injustificadas a sus colegas, y no
deberá hacerlas cuando tiendan a fomentar un espíritu de discordia o no
resuelvan problemas de interés profesional.
Artículo 24°: En los concursos por la
prestación de servicios profesionales de un Contador o Sociedades de
Contadores, es legítima la competencia, en la medida que la adjudicación se
deba a la calidad de los servicios del oferente. No será legítima ni leal
cuando la adjudicación obedezca a reducciones posteriores al valor cotizado
originalmente o al ofrecimiento gratuito de servicios adicionales a los
cotizados.
Artículo 25°: Ningún Contador podrá
sustraer la clientela de sus colegas por medios desleales.
Artículo 26°: Todo Contador que actúe
ante un cliente por cuenta y orden de otro Contador, deberá abstenerse de
recibir cualquier clase de retribución sin autorización expresa del Contador
por cuya cuenta interviene.
TITULO VII
DEL SECRETO PROFESIONAL
Artículo 27°: El Contador está
obligado a guardar la reserva profesional en todo aquello que conozca en razón
del ejercicio de su profesión, salvo en los casos en que dicha reserva sea
levantada por disposiciones legales.
Artículo 28°: Las evidencias del
trabajo de un Contador, son documentos privados sometidos a reservas que
únicamente pueden ser conocidas por terceros, previa autorización del cliente y
del mismo Contador.
Artículo 29°: El Contador deberá tomar
las medidas apropiadas para que tanto el personal a su servicio, como las
personas de las que obtenga consejos o asistencia, respeten fielmente los
principios de independencia y de confidencialidad.
Artículo 30°: El Contador estará
obligado a mantener reserva sobre los libros, papeles o informaciones de
personas a cuyo servicio hubiere trabajado o de los que hubiere tenido
conocimiento por razón del ejercicio del cargo o funciones públicas, salvo en
los casos contemplados por disposiciones legales.
TITULO VIII
DE LAS RELACIONES DEL CONTADOR CON LA SOCIEDAD Y EL ESTADO
Artículo 31°: El certificado u opinión
expedido por un Contador deberá ser claro, preciso y ceñido estrictamente a la
verdad y a las Normas de Contabilidad Generalmente Aceptadas, así como a las
Normas de Auditoría Generalmente Aceptadas, emitidas por el Colegio de
Contadores de Chile.
Artículo 32°: Para garantizar la
confianza pública en sus certificaciones y opiniones, los contadores deberán
cumplir estrictamente las disposiciones legales y profesionales y proceder en
todo tiempo en forma veraz, digna y de buena fe, evitando actos simulados, así
como prestar su concurso a operaciones fraudulentas o de cualquier otro tipo
que tiendan a ocultar la realidad financiera de sus clientes, en perjuicio de
los intereses del Estado o de patrimonio de particulares, sean personas
naturales o jurídicas.
Artículo 33°: El Contador no permitirá
la utilización de su nombre para encubrir a personas que ejerzan ilegalmente la
profesión.
TITULO IX
DE LAS SANCIONES
Artículo 34°: Los contadores deberán respetar
los preceptos éticos señalados en el presente Manual.
Artículo 35°: La trasgresión de estos
preceptos éticos deberá ser investigada y, cuando proceda, se deberán aplicar
acciones disciplinarias, manteniendo así la confianza de la sociedad en la profesión.
Artículo 36°: El Colegio de
Contadores deberá nombrar una Comisión Disciplinaria o Tribunal de Honor para
realizar las investigaciones a las infracciones a este Código y aplicar las
acciones disciplinarias correspondientes.
Artículo 37°: La Comisión
Disciplinaria o Tribunal de Honor deberá formular los procedimientos de
investigación, apelación y sanción.
Artículo 38°: Las sanciones que pueden
imponer la
Comisión Disciplinaria o Tribunal de Honor pueden ser las
siguientes, que se aplicarán de acuerdo con la gravedad de la falta:
- Amonestación privada.
- Amonestación pública.
- Multa.
- Suspensión.
- Expulsión del Colegio de Contadores de Chile.
Además, el Consejo Nacional podrá acordar dar difusión a la sanción.
Artículo 39°: Las sanciones establecidas
por la Comisión Disciplinaria o Tribunal de Honor se aplicarán
independientemente de otros procesos legales, si los hubiere.
Aprobación del H. Consejo Nacional:
Aprobado por el Consejo Nacional en Sesión
Ordinaria N° 11/2000 de fecha 22 de Agosto de 2000