jueves, 22 de noviembre de 2012



Antes de comenzar me gustaría hacer una pregunta ¿Cuántos contadores conocen el Código de Ética? O mejor (para no ser muy exigente), ¿Cuántos saben que existe un Código de Ética?
Para quienes no saben, existe un Código de Ética que fue aprobado por la Junta de Decanos de los Colegios de Contadores, que se realizó en Ica el mes de junio del 2007, este código de ética esta basado en la elaborada por La Federación Internacional de Contadores (IFAC). 


Los principios Fundamentales

Integridad.- este principio hace referencia a que el contador publico esta en “la obligación de ser justo honesto en sus relaciones profesionales”.

Objetivad.- En el ejercicio de la profesión el Contador “no debe permitir que lo favoritismos, conflicto de interés o la influencia indebida de otros elimine sus juicios profesionales”. Entonces este principio muestra que el contador debe ser un profesional imparcial por ejemplo, si un empleador nos pidiera que declaremos menos impuestos, entonces el contador no podría hacerlo porque si lo hiciera estaría actuando de manera sesgada y estaría admitiendo intervención de un tercero en su labor;¿estará siendo aplicado este principio por los contadores?

Competencia.- este principio muestra que el contador deberá realizar su actividad de acuerdo con los últimos conocimientos en materia contable, eso obliga a los contadores a estar continuamente capacitándose. Este principio lo van a tener que aplicar muchos en breve, pues se acercan cambios importantes para el 2009, como será el nuevo Plan Contable General Empresarial, y para aplicarlo los contadores tendrán que saber las NIIF, pero pregunta: actualmente ¿Cuántos contadores conocen las Normas Internacionales de Información Financiera?, y hay que tener en cuenta que estas son de aplicación obligatorio para la practica contable.

Confidencialidad.- el profesional no podrá difundir información de las empresas a terceros, “salvo que exista un deber legal o profesional”, el contador deberá guardar el secreto profesional, y deberá tener cuidado de no transmitir información que podria ser utilizada para perjudicar a la empresa.

Comportamiento Profesional.- “El Contador Público Colegiado, debe cumplir en forma obligatoria las leyes y reglamentos, y debe rechazar cualquier acción que desacredite a la profesión.” ¿Conocerán este principio los directores del Colegio de Contadores de Lima?

“El Contador Público Colegiado, debe se honesto y sincero y no debe realizar afirmaciones exageradas sobre los servicios que pueden ofrecer, las calificaciones que posee o la experiencia obtenida”. Entonces una recomendación a los coleguitas, vayan borrando todas las exageraciones que ponen en sus tarjetas de presentación. (Realizo análisis de EEFF, experto en materia tributaria, asesor en aspectos laborales, manejo de NIIF, asesor financiero, etc...).


De la Responsabilidad Profesional

“Articulo 9.- Los contadores Públicos Colegados en el ejercicio de funciones como miembros del Consejo Directivo de sus respectivos Colegios Posesiónales, estará comprometidos dentro de los alcances del presente Código cuando:
  • Transgredan el Estatuto y Reglamentos Institucionales.
  • No informen al Comité de Ética Profesional sobre procesos administrativos y procesos penales que tuvieran en curso y/o sanciones administrativas y penales consentidas vigentes.
  • Cuando utilice indebidamente los recursos y no salvaguarde adecuadamente el patrimonio del Colegio”
Este articulo solo lo pongo como un recordatorio para los Decanos del Colegio de Contadores de Lima, si por si acaso a leído bien “DECANOS” por que aunque usted no lo crea hay dos, lo que no se sabe es que si velan por la profesión, o si velan solo sus intereses.


De la Relación con otros Colegas

“Articulo 20.- El contador Público Colegiado deberá abstenerse en forma absoluta de formular opiniones, comentarios o juicios negativos sobre la intervención profesional o idoneidad de otro colega. Cualquier opinión sobre el particular deberá ser expresada ante las instancias pertinentes del Colegio de Profesionales correspondientes

Entonces contadores nada de estar “rajando” sobre la capacidad de los colegas, a pesar de que sean burros, incapaces, sin criterio, no estén capacitados, uno no puede hablar de los otros contadores, a pesar de lo mal que le hacen a la profesión. Ahora cada vez que quiera hablar mal de un contador amárrese la lengua, y corra a desahogarse a las instancias pertinentes del Colegio.

De la retribución Económica

Como será tan mala la paga de los contadores que el código de ética indica que el monto de los “honorarios no resulte lesiva a la dignidad profesional o sea contraria a toda regla de justa compensación”. Pero preguntémonos, ¿Qué retribución es contraproducente, o choca con la dignidad del contador?, tal vez un monto sea considerado ofensivo para un contador pero para otro no; entonces esta parte del código tiende a ser ambigua.

Bueno seria interesante comentar cada parte del Código de Ética, sin embargo el escrito seria demasiado extenso, por eso invito a los contadores a que le den una miradita al código para que de esa manera estén enterados de las normas que deben regir la conducta del profesional.

lunes, 19 de noviembre de 2012

TIPOS DE ÉTICA

ÉTICA APROBATIVA:
Teoría idealista de la moral; según ella, el bien es algo aprobado por alguien. Respecto a quien o que de la aprobación, (Dios, el sentido moral del hombre o la sociedad entendida como conjunto de individuos), las corrientes de la ética aprobativa se clasifican en teológicas, psicológicas y social-aprobativas.

ÉTICA AUTÓNOMA Y HETERÓNOMA:
La ética autónoma se basa en el principio de que la ley moral arranca del propio sujeto. El hombre mismo, libre en absoluto de todo influjo exterior se crea la ley moral. La ética autónoma infiere la moral de representaciones idealistas sobre un deber moral interiormente innato. La afirmación de que la moralidad tiene un carácter en absoluto independiente, autónomo, es anticientífico pues conduce a negar la relación entre la moral y el sistema de relaciones sociales históricamente determinado. Atacando la ética de los materialistas franceses del siglo XVIII, Kant defiende en pro del principio según el cual la conducta moral tiene un carácter autónomo. La ética heterónoma opuesta a la anterior infiere el carácter moral de causas que no dependen de la voluntad del sujeto agente.

ÉTICA EVOLUTIVA
: Las tesis básicas de la ética evolutiva se refieren a lo siguiente: La conducta moral del hombre ha de ser función del medio natural circundante y estar adaptada al mismo. El criterio de la moralidad radica en el proceso biológico (evolución); lo que facilita dicho proceso es bueno, lo que dificulta es malo. El hombre elaboraba representaciones y los conceptos morales para orientarse en los hechos de la naturaleza. La sociedad misma no es más que la forma natural superior de la asociación de organismos de una especie.

ÉTICA TEOLÓGICA
: Sus tendencias más influyentes fueron y siguen siendo las doctrinas éticas de las tres religiones fundamentales: El cristianismo, islamismo y el budismo. En la ética teológica, la fuente de la moral es Dios. Este aparece como encarnación del bien moral y de la virtud, mientras que el mal y la amoralidad de la sociedad se explican por la "caída del pecado" del hombre. Dios es además el criterio único de lo moral, es decir la acción es un bien o es un mal por el hecho de corresponder o contraponerse a la "esencia" o voluntad de Dios, finalmente el aparece en calidad de sensación moral, es decir constituye la autoridad única para estimar la moralidad de un acto.

ÉTICA SOCIAL
:
- Preservar el aliento ético de los ciudadanos
: Capacidad de protesta y de denuncia y a la vez promoción de la facultad de generar utopías.
-Superar las justificaciones instrumentales
: Mediante la permanente clarificación de los fines y los significados de la existencia humana y del desempeño histórico.
-Aprovechar el pluralismo (étnico, lingüístico, religioso, moral, político
): Para elevar a la sociedad hacia situaciones cada vez más enriquecedoras de humanización.
-Eliminar por razones éticas los propósitos, compromisos o proyectos
: Que no respetan el mínimo de moral por la conciencia ética general formulada mediante la ampliación constante de la participación social.
-Evidenciar los atropellos a la dignidad
: Y a los derechos humanos que destruyen el tejido social, lo debilitan o lo ignoran.

ÉTICA CÍVICA
: Es el conjunto de los mínimos de justicia, autonomía moral y política que hacen realidad la libertad respecto a los cuales una sociedad plural genera las concepciones morales que la mantienen cohesionada. En nuestro país la concentración de la riqueza y del poder por un lado y la proliferación de la exclusión nos han impedido hacer eficaz la ética cívica. El temor a la participación social, como el empoderamiento del pueblo ha sido concebido como un instrumento justificador de decisiones de poder; la identificación de mas estado y gobierno, ha impedido que sea el pueblo el que diseñe el futuro en el que quieren vivir y se desarrollen sus descendientes; la falta de ética cívica esta humillando al pueblo para que no aumente la violencia le ofrecen migajas de bienestar como becas, apoyos de oportunidades, donativos que lesionan su dignidad humana y generan un sometimiento, dependencia y perdida de autonomía.

ÉTICA PROFESIONAL
: Puede definirse como la ciencia normativa que estudia los deberes y derechos profesionales de cada profesión, se le puede llamar deontología. Al decir profesional no solo se refiere a que la ética es solo para quienes tienen un cartón o son profesionales, si no que van destinada a las personas que ejercen una profesión u oficio en particular. Esta tiene como objeto crear conciencia de responsabilidad en todos y cada una de las personas que ejercen una profesión.
La ética profesional toma bases fundamentales en la naturaleza racional del hombre, esta naturaleza es espiritual y libre por consiguiente se tiene una voluntad que apetece el bien moral.

ÉTICA APLICADA
: Es una publicación periódica interesada tanto en los problemas platicos relacionados con la ética social, individual, profesional donde se lleva a cabo un intento de tratar los problemas éticos que surgen en la vida cotidiana.

ÉTICA REALISTA
: Es una ética racional, de fines y medios, su fin es la vida buena es decir la vida con forme al ser del hombre, a la dignidad que deriva de ser persona los medios para alcanzar este fin son las virtudes.

fuente: temaeticamoral.wikispaces.com/TIPOS+DE+ETICA

miércoles, 7 de noviembre de 2012

Definición de la ética en contabilidad



Contabilidad es un campo de negocio en el que la precisión y la interpretación son muy importantes. Pequeñas discrepancias pueden desplazar grandes sumas de dinero, especialmente en las empresas más grandes. Estas discrepancias pueden ser introducidas a propósito o por accidente. La ética es la práctica de la conducta que permite prácticas contables deliberadamente inexactas o falsas. Esto se refiere no sólo a raíz de la ley, sino también a la interpretación de datos financieros como claramente y honestamente como sea posible en todas las situaciones.

Ética de contabilidad

En los negocios, personas utilizan la información recopilada por contadores para tomar decisiones muy importantes, incluyendo las decisiones sobre cómo estructurar el sistema de beneficio de la organización y si invertir en un negocio particular o no. El Gobierno también utiliza la información proporcionada por contadores a adoptar decisiones relativas a las leyes e impuestos. Dado que tanto depende de los resultados por contadores, preocupaciones éticas son más prominentes en el campo de la contabilidad que otras industrias.

Conducta profesional

Se espera que en un sistema similar al utilizado para los médicos, contadores adhieran a pautas de conducta profesional. Este código de conducta profesional es creado por el Instituto Americano de contadores públicos. Los principios se centran en la privacidad de la información, honestidad en representación de los hechos y la información completa. Se expresan en términos positivos, pero acciones específicas de la lista que deben o no deben seguir, sin importar la situación.

Públicas y privadas

Hay una diferencia entre contadores públicos y privados. Asesores son contadores públicos que ofrecen sus servicios al público en general, y la carga de la ética es más pesada para ellos, ya que su trabajo es utilizado por muchas personas diferentes y debe ser verdadero. Contadores que trabajan en la administración o planificación financiera adhieran a un conjunto de directrices éticas establecido por el Instituto de gestión de contadores y contadores que trabajan internamente para una determinada empresa siguen el código del Instituto de auditores internos de la ética. Cada uno de estos códigos incluye diferentes instrucciones específicas para diferentes situaciones.

Real y aparente

La integridad de contadores depende reales y aparentes conflictos de intereses. Reales conflictos de intereses, cuando el contador tiene un interés en la empresa para la que trabajan, deben evitarse. Se producen conflictos aparentes cuando el contador no tiene ningún conflicto personal, pero puede aparecer como si fuera uno desde el exterior. También hay que evitar estas situaciones.

Aplicación

Se aplican diferentes códigos de contabilidad de ética por diferentes organizaciones. El AICPA, el IMA y el IIA tienen diversos medios internos de examen y aplicación. Además de estos órganos a nivel nacional, cada Estado tiene sus propias sociedades, especialmente las sociedades CPA, que se especializan en particular las leyes estatales y ayudar a hacer cumplir la ética.

AMENAZAS Y SALVAGUARDAS AL CODIGO DE ETICA DEL CONTADOR PUBLICO

AMENAZAS Y SALVAGUARDAS AL CÓDIGO DE ÉTICA DEL CONTADOR PUBLICO, EN CONCORDANCIA CON EL CODIGO DE ETICA DE LA IFAC.

En las circunstancias en que opera el Contador Público, podrían existir amenazas específicas en el cumplimiento de los principios fundamentales. Es imposible definir todas las situaciones que producen tales amenazas y especificar la acción mitigadora que sea apropiada. Además, la naturaleza de los contratos y trabajos asignados son variados y consecuentemente pueden existir distintas amenazas, requiriendo la aplicación de diversas salvaguardas. El Marco Conceptual que requieren los Contadores Públicos para identificar, evaluar y direccionar tales amenazas para el cumplimiento de los principios fundamentales, debe favorecer al interés público, más allá de cumplir meramente con un conjunto específico de reglas que podrían ser arbitrarias.

Ésta parte del Código proporciona un marco conceptual, para ayudar a los Contadores Públicos a identificar, evaluar y responder a las amenazas en el cumplimiento de los principios fundamentales. Si las amenazas identificadas no son claramente irrelevantes, el Contador Público debe, donde sea apropiado, aplicar salvaguardas para eliminar dichas amenazas o reducirlas a un nivel aceptable, donde no se vea comprometido el cumplimiento de los principios fundamentales. Si el contador público no puede adoptar las salvaguardas apropiadas debe declinar o suspender el servicio profesional específico involucrado, o cuando sea necesario desvincularse del cliente (en el caso de un contador público independiente) o de la entidad empleadora (en el caso de un contador público dependiente).

Muchas AMENAZAS recaen en las siguientes categorías:
(a) Amenazas de beneficio personal, las cuales ocurren como resultado de intereses financieros u otros de un contador público o de sus familiares más cercanos.
(b)Amenazas de auto revisión, las cuales ocurren cuando un criterio previo necesita ser revaluado por el contador público responsable de ese criterio.
(c)Amenazas de mediación, las cuales pueden ocurrir cuando un contador público apoya una posición u opinión a tal punto que su objetividad pueda verse comprometida.
(d)Amenazas de familiaridad, las cuales podrían ocurrir cuando la relación es muy cercana, lo que puede determinar que el contador público se vuelva muy comprensivo hacia los intereses de otros y pierde independencia mental; y
(e)Amenazas de Intimidación, las cuales podrían ocurrir cuando un contador público puede ser disuadido de actuar objetivamente mediante amenazas, reales u evidenciables.

Las SALVAGUARDAS que podrían eliminar o reducir tales amenazas a un nivel aceptable recae en las dos categorías siguientes:
(a) Salvaguardas creadas por la profesión, legislación o reglamentación; y
(b) Salvaguardas en el ambiente laboral.
a.- Las Salvaguardas creadas por la profesión, legislación o reglamentación incluyen, pero no están restringidas por:
• Requerimiento para el ingreso a la profesión tales como educación, formación y experiencia.
• Requerimientos de desarrollo profesional continuo.
• Regulaciones del Gobierno Corporativo.
• Normas profesionales.
• Supervisión profesional o reglamentaria y procedimientos disciplinarios.
• Revisión externa por terceros legalmente autorizados, de los informes, rendimientos, comunicaciones e informaciones producidas por el contador público.

Ciertas salvaguardas pueden incrementar la probabilidad de identificar o evitar un comportamiento anti ético. Tales salvaguardas, pueden ser creadas por la profesión contable, la legislación, reglamentación o un organismo empleador, podrán incluir, pero no se restringirán a:
• Un sistema efectivo de quejas, bien publicitado, operado por el organismo empleador, la profesión o el órgano regulador, que permita a los colegas, empleadores y público en general dirigir su atención hacia un comportamiento no profesional o anti ético.
• El deber establecido explícitamente de informar sobre el incumplimiento de cualquier requerimiento ético.
La naturaleza de las salvaguardas que se aplicaran variará dependiendo de las circunstancias. En el ejercicio del juicio profesional, un contador público podría concluir como inaceptables, que terceras partes prudentes e informados razonablemente, tengan conocimiento de toda la información relevante, incluyendo la importancia de las amenazas y de las salvaguardas aplicadas.
b.- Las salvaguardas en el ambiente laboral, Las salvaguardas en el ambiente laboral comprenden salvaguardas generales de la Firma y salvaguardas específicas para el compromiso. Un contador público debe ejercer su juicio profesional para determinar cual es la mejor acción frente a una amenaza identificada. En el ejercicio del juicio profesional un contador público debe considerar a terceras partes razonables e informadas que, teniendo conocimiento de toda información relevante, incluyendo la importancia de la amenaza y las salvaguardas aplicadas, serían razonablemente aceptables. Estas consideraciones podrían estar afectadas por temas tales como la importancia de la amenaza, la naturaleza del compromiso y la estructura de la Firma.
Las salvaguardas generales de la Firma en el ambiente laboral podrían incluir:
• Liderazgo de la Firma que pone en relieve la importancia del cumplimiento con los principios fundamentales.
• Liderazgo de la Firma que establece las expectativas que los miembros del equipo de aseguramiento actuarán en favor del interés público.
• Políticas y procedimientos para implementar y monitorear el control de calidad de los compromisos.
• Políticas documentadas respecto a la identificación de amenazas en el cumplimiento con los principios fundamentales, la evaluación de la importancia de éstas amenazas y la identificación y aplicación de las salvaguardas correspondientes para eliminarlas, o reducir aquellas que no sean claramente insignificantes, a un nivel aceptable.
• Las Firmas que realizan compromisos de aseguramiento, deben documentar las políticas de independencia fundamentalmente respecto a la identificación de amenazas a la independencia, la evaluación de la importancia de estas amenazas y la evaluación y aplicación de salvaguardas para eliminar, o reducir las amenazas que no son claramente insignificantes, a un nivel aceptable.
• Políticas y procedimientos internos sobre el cumplimiento con los principios fundamentales, que deben estar debidamente documentados.
• Políticas y procedimientos que permitan la identificación de intereses o relaciones entre la Firma o un miembro del equipo del compromiso y los clientes.
• Políticas y procedimientos para monitorear y, si fuera necesario, para administrar los ingresos recibidos de cada cliente.
• Utilizar diferentes equipos de socios y de compromisos con niveles de información separados para proporcionar servicios a clientes de aseguramiento y no-aseguramiento.
• Políticas y procedimientos para prohibir a los individuos que nos sean miembros del equipo de aseguramiento que ejerzan una influencia inapropiada en el resultado del compromiso.
• Comunicación oportuna de las políticas y procedimientos de la Firma, incluyendo cualquier cambio ocurrido, en el nivel de socios y de miembros del equipo de profesionales, así como del entrenamiento y enseñanza adecuada de dichas políticas y procedimientos.
• Designación de un gerente senior para que se responsabilice de la supervisión y adecuado funcionamiento del sistema de control de calidad de la Firma.
• Informar a los socios y al equipo técnico sobre aquellos clientes de confianza y las entidades relacionadas con ellos sobre los cuales debe mantenerse independencia.
• Un mecanismo disciplinario que promueva el cumplimiento de las políticas y procedimientos.
• Publicar las políticas y procedimientos para fomentar y autorizar al personal para comunicar a los niveles superiores dentro de la firma cualquier tema relacionado con el cumplimiento con los principios fundamentales que concierne a cada uno.
Las salvaguardas para compromisos específicos relacionados con el ambiente laboral podrían incluir:
• Involucrar a un contador público adicional para revisar el compromiso realizado o de lo contrario tener el asesoramiento necesario.
• Consultar a terceras partes independientes, tales como a un Comité de Directores Independientes, a una institución profesional reguladora u otro contador público.
• Discutir los asuntos éticos con aquellos funcionarios del cliente con jerarquía plena.
• Revelar a aquellos funcionarios con jerarquía plena del cliente la naturaleza de los servicios prestados y los montos de los honorarios acordados.
• Involucrar a otra firma para que realice o vuelva a realizar parte del compromiso.
• Rotar al personal sénior del equipo de aseguramiento.

RESOLUCIÓN ÉTICA DE CONFLICTOS.-
En la evaluación del cumplimiento de los principios fundamentales, un contador público podría requerir la resolución de un conflicto antes de la aplicación de los principios fundamentales.
Al iniciar un proceso formal o informal de resolución de un conflicto, un contador público debe considerar, individualmente o junto con otros, como parte del proceso de resolución, lo siguiente:
(a) Hechos importantes;
(b) Aspectos éticos involucrados;
(c) Principios fundamentales relacionados al tema en cuestión;
(d) Procedimientos internos establecidos; y
(e) Cursos de acción alternativos.
Teniendo en cuenta estos puntos, un contador público debe determinar el curso de acción apropiado que sea consistente con los principios fundamentales identificados. También debe medir las consecuencias de cada curso de acción posible. Y si el tema permanece sin resolver, debe consultar con otra persona apropiada dentro de la firma o del organismo empleador, solicitando la ayuda correspondiente para llegar a una resolución.
El contador público podría determinar que, bajo esas circunstancias, es mejor retirarse del equipo de trabajo del compromiso o asignado específicamente, o retirarse completamente del compromiso, de la firma o del organismo empleador.

2.- LOS CONTADORES PÚBLICOS EN LA PRACTICA DE SERVICIOS INDEPENDIENTES EN FORMA PERSONAL O EN SOCIEDAD.
Un contador público independiente no debe comprometerse con ningún negocio, ocupación o actividad que dañe o pueda dañar la integridad, objetividad o la buena reputación de la profesión y como consecuencia sea incompatible con la prestación de sus servicios profesionales.
El cumplimiento de los principios fundamentales puede estar potencialmente amenazados por un amplio rango de circunstancias. Muchas de estas amenazas caen en las siguientes categorías:
(a) Interés personal; (b) Auto revisión; c) Mediación; (d) Familiaridad; (e) Intimidación.
La naturaleza e importancia de las amenazas pueden diferenciarse dependiendo de si estas se originan en la prestación de servicios a un cliente de Auditoría de Estados Financieros, un cliente de aseguramiento que no sea de auditoría de estados financieros o un cliente que no sea de aseguramiento.
Los ejemplos de circunstancias que podrían crear amenazas de Interés personal a un contador público en la práctica independiente, están incluidos, pero no están limitados por:
• Un interés financiero en un cliente o mantener un conjunto de intereses financieros con un cliente.
• Dependencia indebida de los honorarios totales de un cliente.
• Tener una relación de negocios muy cercana con el cliente.
• Preocupación acerca de la posibilidad de perder al cliente.
• Empleo potencial con un cliente.
• Honorarios contingentes relacionados con un compromiso de aseguramiento.
• Un préstamo de o para un cliente de aseguramiento o para alguno de sus directores o ejecutivos.

Los ejemplos de circunstancias que podrían crear amenazas de auto revisión incluyen, pero no están limitadas por:
• El descubrimiento de un error importante durante la re-evaluación del compromiso de un contador público independiente.
• Información sobre una operación en el sistema financiero después de haber estado involucrado en su diseño o implementación.
• Haber preparado los datos originales para ser utilizados en la generación de los registros que son objeto del compromiso.
• Un miembro del equipo de aseguramiento es o ha sido recientemente, director o funcionario del cliente.
• Un miembro del equipo de aseguramiento es, o ha sido recientemente, empleado del cliente, en una posición que ejerce influencia directa e importante sobre el tema que es objeto del compromiso.
• Prestar servicios a un cliente que afecte directamente al tema sujeto al compromiso de aseguramiento.
Los Ejemplos de circunstancias que podrían crear amenazas de mediación, incluyen, pero no se limita a:
• Promocionar la venta de acciones de una entidad que cotiza en bolsa que además es un cliente de auditoría de estados financieros.
• Actuar como defensor en nombre de un cliente de aseguramiento en litigios o disputas con terceras partes.
Los Ejemplos de circunstancias que podrían crear amenazas de familiaridad, incluyen, pero no están limitados a:
• Algún miembro del equipo a cargo del compromiso tiene relación familiar cercana o inmediata con un director o ejecutivo del cliente.
• Algún miembro del equipo a cargo del compromiso tiene relación familiar cercana o inmediata con un empleado del cliente que ejerce una influencia directa e importante sobre el tema objeto del compromiso.
• Un antiguo socio de la firma es director o ejecutivo del cliente o un empleado en una posición que ejerza una influencia directa y significativa sobre el tema objeto del compromiso.
• Aceptación de obsequios o de un trato preferencial del cliente, a menos que su valor sea claramente insignificante.
• Una antigua asociación del personal senior con el cliente de aseguramiento.
Los Ejemplos de circunstancias que podrían crear amenazas de intimidación incluyen, pero no están limitados a:
• Ser amenazado con ser despedido o reemplazado en las relaciones del compromiso con el cliente.
• Ser amenazado con iniciar litigios.
• Ser presionado para reducir inapropiadamente el alcance del compromiso para reducir los honorarios.

Un contador público independiente también podría encontrar ciertas circunstancias específicas que originan amenazas únicas en el cumplimiento con uno o más de los principios fundamentales. Tales amenazas únicas obviamente no pueden ser categorizadas. En una relación profesional o de negocios, un contador público independiente debe estar siempre alerta a dichas circunstancias y amenazas.
Las salvaguardas que podrían eliminar o reducir las amenazas a un nivel aceptable se clasifica en dos grandes categorías:
(a) Salvaguardas creadas por la profesión, legislación o reglamentación, y
(b) Salvaguardas en el ambiente laboral.
Dependiendo de la naturaleza del compromiso, un contador público independiente puede confiar también en las salvaguardas que el cliente haya puesto en ejecución. Sin embargo, no es posible confiar solamente de tales salvaguardas para reducir las amenazas a un nivel aceptable.
Las salvaguardas dentro de los sistemas y procedimientos del cliente pueden incluir las siguientes:
• Cuando un cliente contrata los servicios de una firma independiente para realizar un compromiso, las personas designadas para dicho compromiso, que no sea de la gerencia, deben ser ratificadas o aprobadas.
• El cliente cuente con empleados competentes con experiencia y antigüedad para tomar decisiones directivas.
• El cliente ha implementado procedimientos internos que aseguran elecciones objetivas al encargar un compromiso de no aseguramiento.
• El cliente cuente con una apropiada estructura de gobierno corporativo que provee supervisión y comunicación apropiada respecto a los servicios que presta una firma.

2.1.- DESIGNACIÓN DEL PROFESIONAL.- ACEPTACIÓN DEL CLIENTE.
Antes de aceptar la relación con un nuevo cliente, un contador público independiente debe considerar si esa aceptación podría crear alguna amenaza al cumplimiento de los principios fundamentales. Podrían crearse amenazas potenciales a la integridad y al comportamiento profesional, por ejemplo, asuntos cuestionables relacionados con el cliente (propiedades, negocios y actividades). Asuntos del cliente que, si fueran conocidos, podrían amenazar el cumplimiento con los principios fundamentales incluyendo, por ejemplo, participación del cliente en actividades ilegales (tales como el lavado de dinero), deshonestidad o prácticas cuestionables de presentación de informes financieros. Cuando no sea posible reducir las amenazas a un nivel aceptable, un contador público independiente debe declinar iniciar una relación con el cliente.

2.2. ACEPTACIÓN DEL COMPROMISO.-
Un contador público independiente debe estar de acuerdo en proporcionar sólo aquellos servicios para los cuales se encuentra capacitado. Antes de aceptar un compromiso especifico con un cliente, un contador público independiente debe considerar si su aceptación podría crear alguna amenaza al cumplimiento con los principios fundamentales. Por ejemplo, existe la amenaza del interés personal que podría afectar a la competencia profesional y al debido cuidado.

2.3. CAMBIOS EN LA ACEPTACIÓN DEL COMPROMISO.-
Un contador público independiente, a quien se le pide que reemplace a otro contador público independiente, o a quien se está considerando hacer una oferta para un compromiso que actualmente está siendo asumido por otro contador público independiente, debe determinar si hay alguna razón, profesional o de otro tipo, para no aceptar el compromiso, tal como alguna circunstancia que amenace el cumplimiento con los principios fundamentales. Por ejemplo, podría haber una amenaza a la competencia profesional y al debido cuidado, si un contador público independiente acepta el compromiso antes de conocer todos los hechos pertinentes.

2.4. SEGUNDA OPINIÓN.-
En situaciones en que un contador público independiente, es solicitado para que emita una segunda opinión sobre la aplicación de normas o principios de contabilidad, auditoría, presentación de informes, otras normas o principios sobre circunstancias o transacciones especificas, por o en nombre de una compañía o entidad que no es su cliente, podría dar lugar a amenazas al cumplimiento de los principios fundamentales. Por ejemplo, tales amenazas podrían afectar a la competencia profesional y al debido cuidado, en circunstancias en que la segunda opinión no estaría basado en el mismo conjunto de hechos que estuvieron disponibles al contador, o están basados en evidencias inadecuadas.

2. 5. HONORARIOS Y OTROS TIPOS DE REMUNERACIONES.-
Cuando se negocian los servicios profesionales, un contador público independiente podrá cotizar sus honorarios como lo estime apropiado. El hecho de que un contador público independiente pueda cotizar sus honorarios menos que otro no es propiamente anti ético. Sin embargo, podría producir amenazas al cumplimiento de los principios fundamentales que surjan del nivel de honorarios establecidos. Por ejemplo, se crea una amenaza de interés personal a la competencia profesional y al debido cuidado.

2.6. COMERCIALIZACIÓN DE LOS SERVICIOS PROFESIONALES.-
Cuando un contador público independiente, solicita trabajo mediante publicidad u otras formas de comercialización, podrían estar afectado por amenazas potenciales al cumplimiento de los principios fundamentales. Por ejemplo, se crean amenazas al interés propio y al cumplimiento del principio de conducta profesional, si los servicios, los logros o los productos, son comercializados de una manera inconsistente con aquellos principios.

2.7. CUSTODIA DE ACTIVOS DE CLIENTES.-
Un contador público independiente, no debe asumir la custodia de dinero, valores y u otros activos de un cliente, a menos que le sea permitido por la ley y, si fuera así, se estaría dando cumplimiento a un deber legal impuesto al contador público independiente, para manejar dichos activos. La tenencia de activos de un cliente crea amenazas al cumplimiento de los principios fundamentales; por ejemplo, existe una amenaza al interés propio y a la conducta profesional que podría amenazar a la objetividad, por la tenencia de activos de un cliente.

2.8. OBJETIVIDAD EN TODO SERVICIO.-
Un contador público independiente, debe considerar si existen amenazas al cumplimiento de los principios fundamentales a la objetividad al prestar sus servicios profesionales, tales como, el tener intereses en, o relaciones con, un cliente o sus directores, gerentes o empleados. Por ejemplo, una amenaza sobre la confianza a la objetividad de un hecho, podría ser creada por un familiar o una persona muy cercana o por relación de negocios.

2.9. INDEPENDENCIA, COMPROMISOS DE ASEGURAMIENTO.-
En caso de que un compromiso de aseguramiento sea de interés público, se requiere que los miembros del equipo de aseguramiento, de la firma y, cuando sea aplicable, de la red de firmas, sean independientes del cliente de aseguramiento. Los compromisos de aseguramiento están diseñados para incrementar el grado de confianza de los usuarios esperados sobre los resultados de la evaluación o medición del tema en cuestión en contra de los criterios. En un compromiso de aseguramiento, el contador público en el ejercicio público, expresa una conclusión. Esta conclusión está diseñada para incrementar el grado de confianza de los usuarios.

2.10. ENFOQUE CONCEPTUAL DE LA INDEPENDENCIA.-
Los miembros del equipo de aseguramiento, de firmas y de la red de firmas, deben considerar la aplicación del marco conceptual para identificar las relaciones de los miembros del equipo de aseguramiento, de la firma, y de la red de firmas, con el cliente del aseguramiento, y considerar si las relaciones entre los individuos que no pertenecen al equipo de aseguramiento y al cliente de aseguramiento, podrían crear amenazas a la independencia.

2.11. DISPOSICIONES APLICABLES A CLIENTES DE ASEGURAMIENTO.
Si un miembro del equipo de aseguramiento, o un miembro de su familia inmediata, tiene un interés financiero en un cliente de aseguramiento, la amenaza de interés personal creado sería tan importante que las únicas salvaguardas disponibles para eliminarla o reducirla a un nivel aceptable seria eliminar el interés financiero directo antes de que la persona se vuelva miembro del equipo de aseguramiento. Por ejemplo, una herencia, un regalo, o como resultado de una fusión de negocios, un interés financiero directo o indirecto de importancia de un cliente de aseguramiento, podría crear una amenaza de interés personal a la independencia.

2.12. DISPOSICIONES APLICABLES A CLIENTES DE AUDITORIA DE ESTADOS FINANCIEROS.
Si una Firma, o la red de Firmas, tienen un interés financiero en un cliente de auditoría de estados financieros, las amenazas de interés personal creadas serían tan importantes que ninguna salvaguarda podrían reducir las amenazas a un nivel aceptable. La disposición del interés financiero sería la única acción apropiada para permitir a la Firma realizar el trabajo.

2.13. DISPOSICIONES APLICABLES A CLIENTES DE ASEGURAMIENTO QUE NO SEAN DE AUDITORIA DE ESTADOS FINANCIEROS.
Si una Firma tiene un interés financiero directo en un cliente de aseguramiento que no sea auditoría de estados financieros, la amenaza al interés personal creada sería tan importante que ninguna salvaguarda podría reducirla a un nivel aceptable. En consecuencia, la disposición del interés financiero sería la única acción apropiada para permitir a la Firma realizar el compromiso.

2.14. CLIENTES DE AUDITORIA DE ESTADOS FINANCIEROS QUE COTIZAN EN LA BOLSA DE VALORES.
Usar el mismo socio encargado de un compromiso o la misma persona encargada del “Compromiso de Revisión del Control de Calidad” en una auditoría de estados financieros, durante un periodo prolongado, puede crear una amenaza a la familiaridad o confianza. Esta amenaza es particularmente importante en el contexto de la auditoria de los estados financieros de una entidad que cotiza en la bolsa de valores, se deben aplicar las salvaguardas necesarias, en tales situaciones, para reducir tal amenaza a un nivel aceptable.

2.15. DISPOSICIONES PARA PRESTAR SERVICIOS DE NO ASEGURAMIENTO A CLIENTES DE ASEGURAMIENTO.
Las Firmas tienen disposiciones tradicionales para sus clientes de aseguramiento y clasifica sus servicios de no-aseguramiento para que sean compatibles con sus habilidades y experiencia. Los clientes valoran los beneficios que derivan de tener a estas Firmas, por que tienen mejor conocimiento de sus negocios, aplican sus conocimientos y habilidades, y pueden responsabilizarse de otras áreas. Además, las disposiciones tradicionales de los servicios de no-aseguramiento dan siempre un buen resultado a que el equipo de aseguramiento obtenga la información apropiada respecto a los negocios y operaciones del cliente de aseguramiento, lo cual es muy provechoso para realizar el compromiso de aseguramiento.

2.16. PREPARACIÓN DE REGISTROS CONTABLES Y ESTADOS FINANCIEROS.
Asistir a un cliente de auditoría de estados financieros en temas tales como preparación de registros contables o estados financieros podría constituir pérdida de independencia en caso de que los estados financieros sean auditados posteriormente por la Firma. Por consiguiente, el personal de la Firma no debería proveer tal ayuda.

2.17. DISPOSICIONES PARA PRESTAR SERVICIOS DE IMPUESTOS A UN CLIENTE DE AUDITORIA DE ESTADOS FINANCIEROS.
En muchas jurisdicciones, la Firma puede ser solicitada para prestar servicios de impuestos a un cliente de auditoría de estados financieros. Los servicios de impuestos comprenden una amplia gama de situaciones, incluyendo el cumplimiento de normas tributarias, planeamiento tributario, asesoramiento tributario y asistencia en la solución de impugnaciones tributarias. En general tales servicios no se consideran que amenazan a la independencia.

2.18. DISPOSICIONES PARA PRESTAR SERVICIOS DE AUDITORIA INTERNA A CLIENTES DE AUDITORIA DE ESTADOS FINANCIEROS.
Se podría crear una amenaza de auto revisión cuando una Firma, o red de Firmas, prestan servicios de auditoría interna a un cliente de auditoría de estados financieros.

2.19. DISPOSICIONES PARA PRESTAR SERVICIOS DE TECNOLOGÍA INFORMÁTICA A CLIENTES DE AUDITORIA DE ESTADOS FINANCIEROS.
La prestación de servicios por la Firma o la red de Firmas, a un cliente de auditoría de estados financieros, que involucre el diseño y puesta en marcha de un sistema de tecnología informática de información financiera que serán usados para generar información que forme parte de los estados financieros de un cliente, puede crear una amenaza de auto revisión a menos que se hayan adoptado las salvaguardas apropiadas y sean puestas en práctica, asegurándose de que el cliente de auditoría reconozca su responsabilidad para establecer y monitorear el sistema de control interno.

2.20. DESIGNACIONES DE PERSONAL TEMPORAL A CLIENTES DE AUDITORIA DE ESTADOS FINANCIEROS.
Las designaciones de personal de una Firma, o la red de Firmas, a un cliente de auditoría de estados financieros puede crear amenazas de auto revisión, cuando la persona esta en posición de influir en la preparación de las cuentas de los estados financieros del cliente.

2.21. DISPOSICIONES PARA PRESTAR SERVICIOS DE APOYO EN LITIGIOS A CLIENTES DE AUDITORIA DE ESTADOS FINANCIEROS.
Los servicios de apoyo en litigios podrían incluir actividades como actuar como testigo pericial, calcular indemnización por daños y perjuicios aproximados u otras cantidades que pueden ser cuentas por cobrar o pagar que provienen de un litigio o disputas legales, y ayudar a la alta dirección a documentarlo y a su recuperación, todo lo relacionado con la disputa o el litigio. Una amenaza de auto revisión puede ser creada cuando los servicios prestados de soporte en el litigio, a un cliente de auditoría de estados financieros, incluyó la estimación de un posible resultado que afecte las cantidades y revelaciones que han sido reflejados en los estados financieros.

2.22. DISPOSICIONES PARA PRESTAR SERVICIOS LEGALES A CLIENTES DE AUDITORIA DE ESTADOS FINANCIEROS.
Los servicios legales abarcan una amplia gama y diversos rangos de áreas, incluyendo los servicios corporativos y comerciales a clientes, tales como contratos de asesoramiento, en litigios, en fusiones, en dar consejos para las adquisiciones y mantenimientos de equipos, y para la prestación de asistencia al departamento legal del cliente. La prestación de servicios legales por una Firma, o la red de Firmas, a una entidad que sea un cliente de auditoría de estados financieros, podría causar amenazas de auto revisión y a la defensa.

2.23. CONTRATACIÓN DE ADMINISTRADORES EJECUTIVOS.
La contratación de administradores ejecutivos para un cliente de aseguramiento, que puedan afectar la información de tema en cuestión del compromiso de aseguramiento, podría crear amenazas, actuales o futuras, al interés personal, a la familiaridad y a la intimidación.

2.24. FINANZAS CORPORATIVAS Y ACTIVIDADES SIMILARES.
La prestación de servicios de finanzas corporativas, asesoría o asistencia a un cliente de aseguramiento, podría causar amenazas a la mediación y de la auto revisión. En el caso de ciertos servicios de finanzas corporativas, las amenazas a la independencia creadas podrían ser tan importantes que ninguna salvaguarda podría aplicarse para reducirlas a un nivel aceptable. Por ejemplo, promocionar, realizar transacciones, o financiar la compra venta de acciones del cliente del aseguramiento no es compatible con prestar servicios de aseguramiento.

2.25. HONORARIOS Y PRECIOS.
Cuando los honorarios totales acordados con un cliente del aseguramiento, representan una proporción importante de los honorarios totales de una Firma, la dependencia sobre ese cliente o grupo de clientes y la preocupación sobre la posibilidad de perder el cliente podría crear amenazas al interés personal. Una amenaza al interés personal también podría crearse cuando los honorarios generados por el cliente del aseguramiento representan una proporción importante del ingreso de un socio individual.

2.26. OBSEQUIOS Y HOSPITALIDAD.
Aceptar obsequios y hospitalidad de un cliente de aseguramiento, puede crear amenazas a la independencia y no podrán ser reducidas a un nivel aceptable con ninguna salvaguarda aplicada. Por consiguiente, una Firma o un miembro del equipo de aseguramiento no debe aceptar tales obsequios u hospitalidad.

2.27. LITIGIOS ACTUALES O AMENAZAS DE LITIGIOS.
Cuando existe un litigio, o parece ser probable que ocurra, entre la Firma o un miembro del equipo del aseguramiento y el cliente de aseguramiento, podrían crearse amenazas al interés personal o a la intimidación.

3.- LOS CONTADORES PÚBLICOS EN SERVICIOS DEPENDIENTES.-
Los Contadores Públicos en las empresas pueden ser individual o conjuntamente, responsables de la preparación del informe financiero y de otras informaciones, cuyas organizaciones empleadoras y terceras partes pueden realmente confiar en ellos. También pueden ser responsables de proporcionar asesoramiento efectivo y competente sobre administración financiera y algunos temas relacionados con las empresas. Un contador público en la empresa podría ser un empleado asalariado, un socio, director (ejecutivo o no), un propietario administrador, un voluntario u otro trabajador para una o más organizaciones empleadoras. La forma legal de relacionarse con la organización empleadora, si existiera, no tiene relación con las responsabilidades éticas, las cuales son obligatorias para el contador público en la empresa. Un contador público en las empresas tiene la responsabilidad adicional de promover los propósitos legítimos de su organización empleadora.

3.1. CONSULTAS A OTRO CONTADOR PÚBLICO.
En circunstancias donde el contador público en la empresa crea que el comportamiento poco ético o las acciones de terceros podrían continuar ocurriendo dentro de la organización empleadora, el contador público en la empresa debe considerar la necesidad de solicitar consejo legal. En esas situaciones extremas, donde todas las salvaguardas disponibles han sido agotadas y no es posible reducir las amenazas a un nivel aceptable, un contador público en la empresa podría llegar a la conclusión de que sería apropiado renunciar a la organización empleadora.

3.2. CONFLICTOS POTENCIALES.
El contador público de una empresa tiene la obligación profesional de obedecer los principios fundamentales. Sin embargo, a veces puede ocurrir que sus responsabilidades con la organización empleadora y las obligaciones profesionales de obedecer los principios fundamentales estén en conflicto. Normalmente, un contador público en la empresa debe respaldar los objetivos legítimos y éticos establecidos por el empleador, y las reglas y procedimientos a favor de esos objetivos. Sin embargo, cuando el acatamiento de los principios fundamentales sea amenazado, el contador público en la empresa debe considerar una respuesta a tales circunstancias.

3.3. PREPARACIÓN Y DIVULGACIÓN DE INFORMACIÓN.
Los contadores públicos en las empresas, están frecuentemente involucrados en la preparación y divulgación de información que podrían hacerse pública o ser usada por terceros dentro o fuera de la organización empleadora. Un contador público en la empresa debe preparar o presentar tal información de manera precisa, sincera, oportuna y con independencia.

3.4. EXPERIENCIA SUFICIENTE.
El principio fundamental de la competencia profesional y el debido cuidado requiere que un contador público en la empresa sólo deba emprender tareas importantes, para las cuales tiene o puede obtener suficiente entrenamiento específico o experiencia técnica

3.5. INTERESES FINANCIEROS.
Los contadores públicos en las empresas podrían tener interés financiero o podrían conocer el interés financiero de miembros familiares cercanos, que podrían, en ciertas circunstancias, aumentar las amenazas al cumplimiento de los principios fundamentales. Por ejemplo, amenazas de interés personal a la objetividad o a la confidencialidad, que podrían crearse a través de la existencia de un motivo y oportunidad para manipular información sobre los precios para obtener ganancias financieras.

3.6. ESTÍMULOS.
Un contador público en la empresa o un miembro familiar cercano o inmediato podrían recibir una oferta atractiva. Las ofertas atractivas podrían tener varias formas, incluyendo obsequios, hospitalidad, trato preferencial y atraer inapropiadamente para hacer amistad o prestar lealtad. Las ofertas o incentivos, pueden crear las amenazas al cumplimiento de los principios fundamentales

MIGUEL ANGEL ALATRISTA GIRONZINI
CONTADOR BENEMÉRITO DEL PERÚ
CONTADOR SÍMBOLO DEL CUSCO

martes, 6 de noviembre de 2012

La conducta profesional del Contador Publico y su neutralidad desde el punto de vista ético


Compartimos con nuestros lectores un adelanto del trabajo de los Dres. Marcelo M. Canetti, Liliana B. Freire y Graciela M. Neira, presentado en la XXVIII Conferencia Interamericana de Contabilidad y que recibiera el Premio Roberto Casas Alatriste del Área Ética y Ejercicio Profesional:

Si reflexionamos acerca del comportamiento humano, podemos señalar que lainteracción de distintos sujetos dentro del ámbito de la organización está caracterizadapor la existencia de objetivos disímiles, incluso, en algunos casos, divergentes. En eseámbito, el sistema de información contable tiene el objetivo de receptar y medir losaportes que cada sujeto realice (y las remuneraciones que reciba) con motivo de suinteracción con la organización.

Los mecanismos de control, elemento que compone el sistema de informacióncontable tienen como objetivo equilibrar la participación de los distintos actoresorganizacionales. Sin estos mecanismos de control, los informes contables (producto delos sistemas de información contable) no serán objetivos, resultando carentes deconfiabilidad.

Por lo tanto podemos afirmar a esta altura del trabajo de investigación que la conducta profesional del Contador Público desde el punto de vista ético, nunca es neutra.

El desarrollo de comportamientos éticos tiene raigambres mucho más profundas. Las motivaciones y otros factores de comportamiento humano no están claramenteexteriorizados, siendo difícilmente predecibles y, en consecuencia, regulables. Frente auna misma situación, distintas personas podrán comportarse de manera diferente. Incluso, un mismo individuo frente a una situación similar, pero en presencia dedistintos participantes, podrá exhibir comportamientos diferenciados.

Que no sólo se trata de analizar la eficacia y suficiencia de los condicionantes éticos normativamente impuestos. Por ello dimos a conocer las normas para reunir los estándares internacionales exigidos para la emisión de normas de alta calidad y transparencia. Como base del trabajo el Código de Etica de la IFAC; la normativainternacional de control de calidad y las normas internacionales de Auditoría.

Sino que podríamos dar a conocer algunas de las posibles medidas que tenderán a contribuir al aumento de la transparencia:
-La publicidad de las estructuras de gobierno corporativo, enfatizando la existencia de mecanismos de control por oposición de intereses;
-La revelación del accionar de los organismos de control (sean estos gubernamentales ode la autorregulación profesional), mediante la publicidad de las inspecciones querealiza y las eventuales sanciones impuestas; y
-La exposición de los mecanismos de control interno que el ente haya establecido, juntocon las evaluaciones que los auditores independientes hayan efectuado sobre ellos.

Con este aumento de transparencia, se contribuye al otorgamiento deconfiabilidad pública a la información contable.

Desde esta perspectiva, lo importante no es la posesión de determinados conocimientos, sino el uso que se haga de ellos, rescatando en todo momento el comportamiento ético.

Es bueno considerar que cuando un profesional tiene una conducta honesta dentro y fuera del ejercicio de su profesión, le atraerá confianza y prestigio, lo cual no deja de ser un estímulo que lo impulsará con más certeza en el recto ejercicio de su carrera.

La estructuración de sistemas de información contable con controles efectivos dependerá de una visión que incorpora valores éticos y se asocia a la función contable ligada a la responsabilidad.
De otra manera, resultará difícilmente creíble para los usuarios de la información contable suponer que la misma fue correctamente generada y/o examinada, si los medios de registro (elemento componente del sistema de información contable) no son adecuadamente conocidos y manejados por los contadores públicos.

Coincidiendo con la visión de Cohen y Holder-Webb en el año 2006, la formación inicial del profesional contable requiere incluir, en la proporción necesaria, consideraciones éticas y valorativas, propias de toda disciplina social.

Por lo tanto podemos concluir, y el problema de la neutralidad desde el punto de vista ético, sin lugar a dudas, es uno más de los que deben enfrentar todas las disciplinas empíricas pero, con mucha mayor presencia, las disciplinas sociales.

Fuente: “LA CONDUCTA PROFESIONAL DEL CONTADOR PUBLICO Y SU NEUTRALIDAD DESDE EL PUNTO DE VISTA ETICO”

lunes, 5 de noviembre de 2012

Ética en contabilidad: no basta con enseñar normas


Editor: Springer
Documento original: Ethical education in accounting: Integrating rules, values and virtues
Año: 2005
Idioma: Inglés
Nota: Este artículo fue publicado en el Journal of Business Ethics (Vol. 57, nº 1, págs. 97-109) en marzo de 2005.

En la última década, ha crecido el interés por la ética en contabilidad y la educación ética. Sin embargo, persisten importantes carencias, como por ejemplo el hecho de que, normas, principios y virtudes suelen enseñarse por separado. Sólo unos pocos autores abordan el papel de la personalidad del contable en la presentación de datos relevantes y veraces en los informes financieros, así como la importancia del razonamiento práctico en contabilidad.

En su artículo "Ethical Education in Accounting: Integrating Rules, Values and Virtues" ("Educación ética en contabilidad: integrar normas, valores y virtudes"), el profesor del IESE Domènec Melé considera que, tras los recientes escándalos financieros, parece más necesario que nunca prestar una mayor atención a la ética en contabilidad y mejorar la educación ética de los contables. Más aún, en contraste con las corrientes actuales de ética contable y educación ética en contabilidad, Melé presenta un planteamiento en el que normas, valores y virtudes están interconectados.

Los contables desarrollan su actividad en muchas áreas diferentes, entre ellas la auditoría, contabilidad de la gestión, contabilidad fiscal, planificación financiera, consultoría y, por supuesto, la preparación de las cuentas. En cada uno de estos ámbitos se plantean cuestiones éticas. De hecho, los contables perciben que en su trabajo existe la posibilidad de actuar de forma poco ética.

Para ayudarles, existen códigos de conducta que les ofrecen pautas para seguir un comportamiento apropiado en la profesión. Estos códigos contienen una serie de principios y normas que especifican lo que la sociedad espera que se tenga en cuenta en la toma de decisiones. Pero en la práctica las normas se aplican mecánicamente. Peor todavía, en la sociedad legalista actual, lo correcto y lo legal suelen confundirse. Por ello, la ética en contabilidad no puede reducirse a decidir qué código de conducta aplicar. Los contables tienen que realizar juicios prácticos sobre situaciones concretas y, por encima de todo, actuar correctamente. Estas dos condiciones exigen no sólo conocer las normas y tener siempre presentes los valores, sino también tener una buena personalidad. Los valores (en el intelecto) se corresponden con las virtudes humanas (en el carácter), o sea, las virtudes de la persona como tal. Por valores, el autor entiende los "bienes morales" inherentes a la naturaleza humana. De ahí que, en su opinión, normas, valores y virtudes estén interrelacionados.

Como la personalidad influye en el razonamiento práctico, el autor cree que el principal objetivo de la educación ética en contabilidad -y, claro está, en cualquier otro terreno profesional- debería ser incidir en el comportamiento ético de quienes la reciban y no sólo enseñar una serie de teorías y herramientas para solventar dilemas morales.

El comportamiento ético depende principalmente de: la sensibilidad moral (cómo el individuo entiende la dimensión ética de una situación); el juicio moral (la capacidad de juzgar qué alternativas son éticamente aceptables y cuáles no, y de determinar la honradez de la intención); la motivación moral (la voluntad de actuar éticamente, situando los valores morales por encima de otros valores, y haciéndose responsable personalmente de las consecuencias éticas de sus acciones), y las virtudes morales (actitudes permanentes y fuerza interior para actuar éticamente).

Por estas razones, la educación ética en contabilidad debe estar orientada hacia el fomento de un comportamiento ético y la adquisición de virtudes. No obstante, las virtudes no son una cuestión de conocimiento, sino de desarrollo moral personal. Lo que la educación ética puede hacer es mostrar virtudes, exhortar y motivar al estudiante a adquirirlas y explicarle cómo hacerlo. Este método incluye la presentación y discusión de las normas -sacadas generalmente de los códigos de conducta-, principios y valores necesarios para adquirir las virtudes.

Desde un punto de vista práctico, la propuesta de Melé exige, en primer lugar, cambiar el statu quo de la enseñanza que sólo incluye normas y teorías de ética ilustradas. Una educación ética completa que interrelacione normas, valores y virtudes impone que los estudios, por ejemplo, no sólo incluyan dilemas sino también descripciones de las personas implicadas en una situación concreta, hechos significativos de sus vidas y rasgos de su personalidad, así como cualquier otra información relevante sobre los factores que influyen en el comportamiento ético.